jueves, 11 de marzo de 2010

Caso Práctico Pacto interncacional de derechos civiles y politicos.

Hechos.

EL artículo 12, párrafo 2 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos establece que “toda persona a salir libremente de cualquier país, incluso del propio”. Sin embargo, algunos países que han firmado y ratificado el Pacto restringen gravemente el ejercicio de ese derecho.

Preguntas:

1. ¿Hasta dónde llegan las posibilidades jurídicas de la restricción del derecho a abandonar el propio territorio prevista en el artículo 4 del mismo Pacto?

R= En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.

2. Tiene algún medio jurídico de defensa un individuo al que se prohíbe salir de su país en violación del Pacto de derechos civiles y políticos?

R= Articulo 2 fracción 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso

3. Podría otro Estado parte en el Pacto asumir la defensa del individuo Perjudicado

R= ART. 41.1 1. Con arreglo al presente artículo, todo Estado Parte en el presente Pacto podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto….

Referencias:

http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm.

Cuadro comparativo entre la DUDH, PIDCP y PIDESC.

CUADRO COMPARATIVO.

Nombre

Fecha

Derechos

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Constituida en 1948 en una asamblea general.

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Constituida en 1966 una asamblea general

Reconociendo que, con arreglo a la "Declaración Universal de Derechos Humanos", no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Constituida en 1966 en una asamblea general.

Los Estados partes en el presente Pacto,

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,

Referencias:

http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm.

http://www.un.org/es/documents/udhr/.

http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

martes, 9 de febrero de 2010

Mapa conceptual sujetos del Derecho Internacional.

Causas de la crisis económica.

Tarea 1. 14 de enero de 2010.

Causas de la crisis económica mundial.

La Fed y el BCE


Probablemente todo empezó con el estallido de la burbuja tecnológica, que dejó fracturas, por lo que los bancos centrales decidieron tomar serias medidas para lograr una recuperación económica, reduciendo a la mínima expresión los tipos de interés muy por debajo de los niveles de inflación.

De este modo la Reserva Federal tomó la iniciativa y desde el 2002 al 2004 mantuvo su tasa de interés por debajo del 2%, tendencia que siguió el BCE que de Junio del 2003 hasta diciembre del 2005 la colocó en el 2 por ciento.

· Los bancos

Esto a su vez hizo que las instituciones financieras comenzaran a otorgar créditos que fueron adquiridos por los ciudadanos (de todos los niveles sociales) que, debido a la confianza económica y las pequeñas tasas de interés que se manejaban fueron adquiriendo sin temor alguno.

Muchas de estos créditos hipotecarios podrían llamarse impagables o subprime, pues fueron asignados a usuarios que muy probablemente podrían convertirse en clientes morosos.

Ante este panorama, la banca comenzó a preguntarse ¿cómo mitigaría su riesgo cuando le presta dinero a alguien?, por lo que recurrieron a crear una especie de póliza de seguro llamadas Permutas Financieras de Moras Crediticias (CDS por su sigla en inglés).

Estos instrumentos financieros estaban hechos por paquetes y dentro de ellos se incluían varios “trozos” subprime.

· Las calificadoras

Las calificadoras debieron de jugar un papel muy importante. Su obligación era dar a conocer el contenido de los CDS y el peligro que había dentro de estos activos.

Actualmente a nivel mundial se levantan voces que piden regulación financiera, la cual debió haber sido medida por estas empresas calificadoras desde un principio, lo cual pudo evitar o aminorar los problemas financieros en la actualidad.

Así pues, la falta de regulación por parte de los organismos financieros y de las calificadoras, convirtieron a las Permutas Financieras de Moras Crediticias (CDS por si sigla en inglés) en algo que el mismo Warren Buffett llamo “armas financieras de destrucción masiva”.

Este término fue utilizado ya que dichos instrumentos son contratos negociados de manera privada entre dos partes sin la regulación del gobierno, por lo que no existe un mecanismo que informe y determine su valor y riesgo.

Los CDS se convirtieron en un negocio redituable al cual pocos escaparon, por lo que firmas como AIG dejaron sólo de asegurar casas y comenzaron a respaldar estas estructuras.

Pronto el negocio se globalizó y un sin fin de instituciones financieras se amarraron unas con otras al tener este tipo de deudas, lo que las llevo a su propia destrucción y la del sistema financiero.

De este modo, y como diría la teoría del caos, donde el aleteo de una mariposa puede provocar un terremoto en china, créditos hipotecarios y una serie de pequeños factores se convirtieron en un monstruo que arrasó con el actual sistema económico.

Ante esto, las autoridades deberán estudiar las causas, problemas y efectos causados en la actual crisis, para no permitir más abusos en el sistema financiero y así evitar otra Gran Depresión como la que se vive actualmente.

RDS

CREDITO:

Rául Delgado/El Economista

Caso práctico T. de Versalles.

Derecho Internacional Público

Actividad en clase: Caso práctico.

Objetivo de la actividad: Identificar en la práctica la aplicación

de las fuentes del DIP.

Valor de la actividad: 10 Puntos

Valor jurídico del Tratado de Versalles de 1919

Hechos:

La derrota de las potencias centrales, en la primera guerra

Mundial, obligó a Alemania a firmar el Tratado de Versalles,

aceptando prácticamente todas las exigencias de los aliados,

al no tener opción alguna a oponerse a ellas. Tras la subida al

poder del régimen nacionalsocialista, en 1933 , el Tratado de

Versalles que en Alemania había sido calificado de “Diktat o

imposición” fue sistemáticamente violado.

Preguntas:

1. ¿Podría Alemania alegar vicios del consentimiento, y

declarar la nulidad del tratado?

R= Alemania, podría alegar como vicio del consentimiento la violencia, ya que el tratado de Versalles se elabora por Francia, Italia, Reino Unido y E.U.A., nunca se le pregunto a Alemania que opina respecto a las políticas que se aplicarían al entrar en vigor este tratado, lo único que paso fue, que a Alemania lo obligaron a firmar bajo una amenaza de que si no firmaba ese acuerdo tal como estaba reiniciarían las hostilidades en contra de Alemania y no cesarían hasta ver firmado ese tratado o hasta acabar con el territorio alemán. Porque digo que podría, muy sencillo, porque en materia de derecho internacional público, la doctrina solo toma como vicios del consentimiento al dolo y al error, y estos no aparecen en la firma del tratado de Versalles, además de que en esa época no existía la convención de Viena pero si esta hubiera estado vigente en esos momentos se podría alegar de parte de Alemania la coacción sobre su estado por medio de uso de amenazas, y con esto podría haberse hecho invalido el tratado de Versalles.

2. ¿Y si invocará Alemania el principio res inter alios para

afirmar que no fue el gobierno nacionalsocialista el que

concluyó el tratado, sino otro gobierno diferente y que

habían cambiado radicalmente las circunstancias?

R= Esto no procedería, ya que el principio “res inter alios acta”, nos dice que, un tratado no puede en principio, obligar a sujetos que no han participado en el, si nos basáramos solo en lo que dice sin tener conocimiento jurídico podríamos llevar acabo la acción que nos presenta la pregunta, pero, los sujetos en el derecho son las partes de un contrato, tratado, convención, protocolo etc. Es decir en la firma del tratado de Versalles los sujetos fueron Alemania, en su capacidad y como representación del estado, no como las personas que firmaron, ni el partido al que estas formaban parte, con E.U.A, Reino Unido, Italia y Francia en las mismas condiciones, representando a su país y la voluntad de este.

3. ¿Está un país obligado a mantener inmutable un tratado

que lo perjudica gravemente? O, en caso contrario ¿Qué

recursos jurídicos tendría a su disposición para

modificarlo o terminarlo?

R= La primer pregunta podemos decir que NO, esto ya que en el momento en el que se firmo ese tratado era una de las mejores opciones para terminar con la guerra, normas un tanto exageradas peor que quisieron dar solución a un conflicto, esto ya que el principio del” jus congens” art. 53 de la convención de Viena nos dice: “ Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, este en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general” , pero para entender que es una norma imperativa de derecho internacional general se dice que es, una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Resalto esta ultima parte para que veamos que ahora Alemania podría alegar que en 1919 fecha cuando se firma el tratado de Versalles la norma internacional era la del desarme total de Alemania y demás normas estipuladas en el tratado, pero que ahora ya no son necesarias y si, es necesario que Alemania tenga fuerzas armadas por cualquier tipo de actividades necesarias en las que tengan que participar sus fuerzas armadas, dentro o fuera de su país, siempre y cuando demuestre que no es para nuevos conflictos bélicos en los que quisiera participar o comenzarlos, con esto se podría ayudar para hacer nulo el tratado y por esto siento que ningún estado está obligado a mantener inmutable un tratado que lo perjudica.

Para la segunda parte d esta pregunta, pienso que los recursos jurídicos que tendría seria el demostrar si el tratado de Versalles es un tratado-contrato, o un tratado-ley, ya que en un tratado-contrato son de finalidad limitada a crear una obligación jurídica que se extingue con el cumplimiento del tratado. Y el tratado ley, está destinado a crear una reglamentación jurídica permanentemente obligatoria.

Entonces si Alemania demuestra que el tratado de Versalles fue un tratado-contrato, podría decir que el tratado de Versalles ya se cumplió y al momento de cumplirse ya se extingue y puede o firmar uno nuevo o solamente hacer sus actividades de nuevo normalmente, si fuera un tratado ley pues tendría que buscar algún vicio del consentimiento como alegar la violencia moral a la que estaba sometido cuando firmo el tratado y con esto tal vez hacerlo invalido, peor como ya sabemos la violencia, moral o física no es tomada en cuenta a nivel internacional como un vicio del consentimiento.

Definición legal de jurisprudencia.

Definición legal de jurisprudencia.

La resolución con carácter de obligatoria que emite un órgano jurisdiccional autorizado por la ley (94 párrafo 8°. Const.)

Definición de jurisprudencia.

Es una fuente del derecho derivada de la interpretación constitucional y legal que, con fuerza obligatoria, crean determinados órganos jurisdiccionales al resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción, con el propósito de fijar el correcto sentido y alcance de las normas jurídicas y adecuar su contenido a la dinámica de la vida en sociedad, a fin de mantener la seguridad juriddica en las esferas pública y privada.

La creación jurisprudencial.

Se puede dar por:

Por reiteración, 5 criterios en el mismo sentido (192 y 193 LA)

Por unificación de criterios, derivada de la contradicción de tesis (107 XIII Const.,. 197LA)

Controversias constitucionales (105 I Const.)

Acciones de inconstitucionalidad (105 II, Const.)

La resolución de contradicción de tesis.

La resolución de contradicción de tesis surge de la necesidad de establecer un sistema de integración jurisprudencial; cuyo objeto consiste en preservar la unidad interpretativa de las normas que conforman el orden jurídico nacional a través de la intervención del pleno o de las salas de la suprema corte de justicia de la nación.

Por ello, es que por resolución de contradicción de tesis se ha entendido el procedimiento por el que la suprema corte de justicia de la nación – funcionando en pleno o en salas- resuelve criterios opuestos de jurisprudencia emitidos, bien por las salas de ese máximo tribunal o bien por los tribunales colegiados de circuito que integran el poder judicial de la federación en México, producto por el cual a través de las consideraciones en que se sostenga delimitaran el sentido de interpretación que deberán tener las diversas disposiciones legales positivas en el país.

Referencias.

Dr. M. Virgilio Bravo Peralta, UNAM www.derecho/unam.mx.

www.ejournal.unam.mx.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA, MÉXICO Y VENEZUELA

El Tratado entro en vigor el 1 de Julio de 1995

Capítulo I

Disposiciones iniciales

Artículo 1-01: Objetivos.

1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas,

incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y de servicios entre las Partes;

c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;

d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

e) proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual;

f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y

multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado;

g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración

conjunta y para la solución de controversias;

h) propiciar relaciones equitativas entre las Partes reconociendo los tratamientos diferenciales en razón de las

categorías de países establecidas en la ALADI;

2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos

en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 1-02: Relación con otros tratados internacionales.

1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al GATT, al Tratado de

Montevideo 1980 y a otros tratados y acuerdos internacionales ratificados por ellas.

2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y

las disposiciones de este Tratado, las de este Tratado prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

Artículo 1-03: Relaciones entre Colombia y Venezuela.

1. Los capítulos III, IV, V sección A, VI, VIII, IX, XVI y XVIII no regirán entre Colombia y Venezuela.

MÉXICO (MATRIZ):

GUADALAJARA:

Tel. (55) 1500-1400 email: bidisa@bufeteinternacional.com.mx

Tel. (33) 3642-3289 email: biosa@bufeteinternacional.com.mx

MONTERREY:

AGUASCALIENTES:

Tel. (81) 8191-5681 email: bimsa@bufeteinternacional.com.mx

Tel. (449) 153 34 48 email: biags@bufeteinternacional.com.mx

www.bufeteinternacional.com.mx 2 www.comerciointernacional.com.mx

2. Los capítulos no comprendidos en el párrafo 1 se aplicarán entre Colombia y Venezuela, sin perjuicio de las

obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena.

3. Los párrafos 1 y 2 no afectan los derechos que México pudiera tener conforme a este Tratado.

Artículo 1-04: Observancia del Tratado.

Cada Parte asegurará, de conformidad con sus disposiciones constitucionales, el cumplimiento de las

disposiciones de este Tratado en su territorio en el ámbito central o federal, estatal o departamental, y

municipal, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa.

Artículo 1-05: Sucesión de tratados.

Toda referencia a otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a cualquier

tratado o acuerdo sucesor del mismo del cual sean parte todas las Partes.

Resumen Derecho Internacional Público.

Derecho internacional Público.

El derecho internacional funciona para amortiguar las relaciones internacionales cuando las políticas de poder chocan. Si bien todas las culturas han desarrollado formas de derecho entre las comunidades, las cuales han sido la base del Derecho Internacional, podemos aceptar la afirmación de los europeos que reivindican que el Derecho Internacional actual es fundamentalmente occidental; no obstante, cabe aclarar que” occidental” no significa exclusivamente europeo y que no puede menospreciarse la participación de América Latina en la negociación de la Carta de las Naciones Unidas.

1.3 DESARROLLO HISTÓRICO DEL DERECHO INTERNACIONAL.

Se pueden encontrar antecedentes 2000 años antes de la era cristiana en Mesopotamia, Egipto, el antiguo Israel, India , China y aunque tratadistas europeos normalmente no las mencionan, también se encuentran en las culturas pre-hispánicas; tal vez la omisión responde al hecho de que el continente Americano. Grecia y Roma aportaron el sustento de la cultura occidental y tuvieron un Derecho Internacional embrionario entre Ciudades- Estado. En la Edad Media y en el Renacimiento encontramos antecedentes europeos en: la aplicación del Derecho Canónico a todos por la unificación de Europa bajo una sola religión; encontramos a los fundadores del Derecho Internacional en los teólogos juristas Españoles del siglo XVI, obviamente ius naturalistas, principalmente en FRANCISCO DE VITORIA; Otros fueron FRANCISCO VAZQUEZ DE MENCHACA y el teólogo jesuita FRANCISCO SUAREZ, quien afirmo el carácter obligatorio del Derecho Internacional, basándose en el Derecho natural.

Vitoria es considerado con razón por muchos el fundador del Derecho Internacional. Frente a pretensiones exageradas de culturas anglo-sajonas que se atribuyen todo el mérito de la creación y sistematización del Derecho Internacional Público; es interesante destacar que en épocas modernas se abre paso la idea de la humanidad como sujeto de Derecho Internacional, en particular en nuevos ámbitos tales como la Luna y el Fondo del mar más allá de la jurisdicción nacional, declarados patrimonio común de la humanidad. Se percibe también en la conciencia que adquiere la comunidad internacional que ahora, terminada la guerra fría, intenta, a menudo sin éxito, forzar a los gobiernos que quisieran tener manos libres para hacer la guerra, a frenar esos ímpetus bélicos mediante consensos en el Consejo de Seguridad. De alguna manera cobra vida la idea de Vitoria de que el Derecho Internacional brota de la sociedad internacional.

Algunos de los pensadores que se preocuparon por el Derecho Internacional Público después de Vitoria son los siguientes:

  • FRANCISCO SUAREZ (1548-1617)
  • ALBERIGO GENTILI (1522-1608)
  • HUGO GROCIO, nacido en 1583.
  • SAMUEL PUFENDORF (1632-1694)
  • VATEL (1714-1767)

1.4 EL SIGLO XX.

Cuando se firmo la paz en 1919 se creó la Sociedad de las Naciones, antecedente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Bajo la Sociedad de las Naciones se estableció un sistema de mandatos para administrar las colonias de los vencidos. Después de la segunda guerra mundial se crea la ONU. La ONU no significó la unificación de ideologías; nació en un mundo bipolar y propició la imparable descolonización y el surgimiento de la escena internacional del llamado tercer mundo.

1.5 EL TERCER MUNDO.

El tercer mundo no es homogéneo, está compuesto por muchas culturas y si bien pueden identificarse intereses comunes, suelen darse divisiones, aun en temas económicos, cuando se enfrentan, por ejemplo productores y consumidores de un determinado producto. En la conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo suele darse de acuerdo tercermundista sobre principios generales, pero cuando se llega a un producto específico cada estado defiende su interés particular.

En esta etapa se busco una mayor representación del tercer mundo en los organismos internacionales y en sus órganos. Órganos tales como el consejo de seguridad de la ONU, la corte internacional de justicia y la comisión de derecho internacional, también de la ONU, se adaptaron para que la distribución geográfica respondiera a la nueva situación y fuera más equitativa. La asamblea general de la ONU creció a 191 estados miembros.

1.6 EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA ACTUALIDAD.

El Derecho Internacional no solo se ha ampliado horizontalmente al incluir en el sistema a nuevos países, también han surgido nuevos sujetos del Derecho Internacional. Actualmente se reconoce que las organizaciones internacionales gubernamentales, mundiales y regionales, son sujetos de ese Derecho. En 1949, la corte internacional de justicia dio una opinión consultiva en la que reconoció que la ONU es sujeto de Derecho Internacional.

Los tratados consagran derechos y obligaciones no solo para los estados, sino también para personas físicas y morales privadas, por ejemplo: tratados hechos en la organización internacional del trabajo, la organización marítima internacional o la organización de la aviación civil internacional. En el campo del derecho internacional aplicable a los conflictos armados, rebeldes dentro de un estado tienen derechos y obligaciones según esa rama del derecho.

Derecho del mar, del espacio ultraterrestre han desarrollado la institución del patrimonio común de la humanidad, creando así una entidad universal protegida por el derecho internacional, la cual aun sufre de imprecisión por la diversidad de las interpretaciones de que es objeto.

1.7 PENSADORES MODERNOS.

Hans Kelsen tuvo problemas para aceptar el carácter jurídico del derecho internacional que considero como un sistema primitivo por carácter de un órgano legislativo, de un poder judicial obligatorio y de una administración pública. Kelsen acepta los principios del derecho internacional y pone a la cabeza de ellos el principio pacta sunt servanda (los acuerdos deben cumplirse). Kelsen es monista; para él, el derecho internacional y el interno forman un solo sistema y, en caso de contradicción, el interno prevalece.

El jurista británico Herbert L.A. Hart concibe el derecho como un sistema basado en la interacción entre normas primarias y normas secundarias. Hart concluye que el derecho internacional es un sistema primitivo de reglas primarias por carecer de órganos legislativo, judicial y ejecutivo, Hart no encuentra en el derecho internacional

Normas secundarias o “reglas de reconocimiento” que permitan identificar reglas obligatorias de conducta, ni órganos competentes para crearlas y hacerlas cumplir; asegura que el derecho internacional aun no es un sistema jurídico sino simplemente un conjunto de normas primarias.

Por último tenemos una definición de Derecho Internacional que nos da el Instituto Americano de Derecho. “El derecho Internacional consiste en reglas y principios de aplicación general que tratan de la conducta de los estados y de las organizaciones internacionales y de las relaciones entre ellos, así como de algunas de sus relaciones con personas, físicas o morales”.

REFERENCIA. José Luis Vallarta Marrón, DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, Edit., Porrúa; México, 2009.