martes, 9 de febrero de 2010

Definición legal de jurisprudencia.

Definición legal de jurisprudencia.

La resolución con carácter de obligatoria que emite un órgano jurisdiccional autorizado por la ley (94 párrafo 8°. Const.)

Definición de jurisprudencia.

Es una fuente del derecho derivada de la interpretación constitucional y legal que, con fuerza obligatoria, crean determinados órganos jurisdiccionales al resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción, con el propósito de fijar el correcto sentido y alcance de las normas jurídicas y adecuar su contenido a la dinámica de la vida en sociedad, a fin de mantener la seguridad juriddica en las esferas pública y privada.

La creación jurisprudencial.

Se puede dar por:

Por reiteración, 5 criterios en el mismo sentido (192 y 193 LA)

Por unificación de criterios, derivada de la contradicción de tesis (107 XIII Const.,. 197LA)

Controversias constitucionales (105 I Const.)

Acciones de inconstitucionalidad (105 II, Const.)

La resolución de contradicción de tesis.

La resolución de contradicción de tesis surge de la necesidad de establecer un sistema de integración jurisprudencial; cuyo objeto consiste en preservar la unidad interpretativa de las normas que conforman el orden jurídico nacional a través de la intervención del pleno o de las salas de la suprema corte de justicia de la nación.

Por ello, es que por resolución de contradicción de tesis se ha entendido el procedimiento por el que la suprema corte de justicia de la nación – funcionando en pleno o en salas- resuelve criterios opuestos de jurisprudencia emitidos, bien por las salas de ese máximo tribunal o bien por los tribunales colegiados de circuito que integran el poder judicial de la federación en México, producto por el cual a través de las consideraciones en que se sostenga delimitaran el sentido de interpretación que deberán tener las diversas disposiciones legales positivas en el país.

Referencias.

Dr. M. Virgilio Bravo Peralta, UNAM www.derecho/unam.mx.

www.ejournal.unam.mx.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA, MÉXICO Y VENEZUELA

El Tratado entro en vigor el 1 de Julio de 1995

Capítulo I

Disposiciones iniciales

Artículo 1-01: Objetivos.

1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas,

incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y de servicios entre las Partes;

c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;

d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

e) proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual;

f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y

multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado;

g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración

conjunta y para la solución de controversias;

h) propiciar relaciones equitativas entre las Partes reconociendo los tratamientos diferenciales en razón de las

categorías de países establecidas en la ALADI;

2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos

en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 1-02: Relación con otros tratados internacionales.

1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al GATT, al Tratado de

Montevideo 1980 y a otros tratados y acuerdos internacionales ratificados por ellas.

2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y

las disposiciones de este Tratado, las de este Tratado prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

Artículo 1-03: Relaciones entre Colombia y Venezuela.

1. Los capítulos III, IV, V sección A, VI, VIII, IX, XVI y XVIII no regirán entre Colombia y Venezuela.

MÉXICO (MATRIZ):

GUADALAJARA:

Tel. (55) 1500-1400 email: bidisa@bufeteinternacional.com.mx

Tel. (33) 3642-3289 email: biosa@bufeteinternacional.com.mx

MONTERREY:

AGUASCALIENTES:

Tel. (81) 8191-5681 email: bimsa@bufeteinternacional.com.mx

Tel. (449) 153 34 48 email: biags@bufeteinternacional.com.mx

www.bufeteinternacional.com.mx 2 www.comerciointernacional.com.mx

2. Los capítulos no comprendidos en el párrafo 1 se aplicarán entre Colombia y Venezuela, sin perjuicio de las

obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena.

3. Los párrafos 1 y 2 no afectan los derechos que México pudiera tener conforme a este Tratado.

Artículo 1-04: Observancia del Tratado.

Cada Parte asegurará, de conformidad con sus disposiciones constitucionales, el cumplimiento de las

disposiciones de este Tratado en su territorio en el ámbito central o federal, estatal o departamental, y

municipal, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa.

Artículo 1-05: Sucesión de tratados.

Toda referencia a otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a cualquier

tratado o acuerdo sucesor del mismo del cual sean parte todas las Partes.

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