martes, 9 de febrero de 2010

Resumen Derecho Internacional Público.

Derecho internacional Público.

El derecho internacional funciona para amortiguar las relaciones internacionales cuando las políticas de poder chocan. Si bien todas las culturas han desarrollado formas de derecho entre las comunidades, las cuales han sido la base del Derecho Internacional, podemos aceptar la afirmación de los europeos que reivindican que el Derecho Internacional actual es fundamentalmente occidental; no obstante, cabe aclarar que” occidental” no significa exclusivamente europeo y que no puede menospreciarse la participación de América Latina en la negociación de la Carta de las Naciones Unidas.

1.3 DESARROLLO HISTÓRICO DEL DERECHO INTERNACIONAL.

Se pueden encontrar antecedentes 2000 años antes de la era cristiana en Mesopotamia, Egipto, el antiguo Israel, India , China y aunque tratadistas europeos normalmente no las mencionan, también se encuentran en las culturas pre-hispánicas; tal vez la omisión responde al hecho de que el continente Americano. Grecia y Roma aportaron el sustento de la cultura occidental y tuvieron un Derecho Internacional embrionario entre Ciudades- Estado. En la Edad Media y en el Renacimiento encontramos antecedentes europeos en: la aplicación del Derecho Canónico a todos por la unificación de Europa bajo una sola religión; encontramos a los fundadores del Derecho Internacional en los teólogos juristas Españoles del siglo XVI, obviamente ius naturalistas, principalmente en FRANCISCO DE VITORIA; Otros fueron FRANCISCO VAZQUEZ DE MENCHACA y el teólogo jesuita FRANCISCO SUAREZ, quien afirmo el carácter obligatorio del Derecho Internacional, basándose en el Derecho natural.

Vitoria es considerado con razón por muchos el fundador del Derecho Internacional. Frente a pretensiones exageradas de culturas anglo-sajonas que se atribuyen todo el mérito de la creación y sistematización del Derecho Internacional Público; es interesante destacar que en épocas modernas se abre paso la idea de la humanidad como sujeto de Derecho Internacional, en particular en nuevos ámbitos tales como la Luna y el Fondo del mar más allá de la jurisdicción nacional, declarados patrimonio común de la humanidad. Se percibe también en la conciencia que adquiere la comunidad internacional que ahora, terminada la guerra fría, intenta, a menudo sin éxito, forzar a los gobiernos que quisieran tener manos libres para hacer la guerra, a frenar esos ímpetus bélicos mediante consensos en el Consejo de Seguridad. De alguna manera cobra vida la idea de Vitoria de que el Derecho Internacional brota de la sociedad internacional.

Algunos de los pensadores que se preocuparon por el Derecho Internacional Público después de Vitoria son los siguientes:

  • FRANCISCO SUAREZ (1548-1617)
  • ALBERIGO GENTILI (1522-1608)
  • HUGO GROCIO, nacido en 1583.
  • SAMUEL PUFENDORF (1632-1694)
  • VATEL (1714-1767)

1.4 EL SIGLO XX.

Cuando se firmo la paz en 1919 se creó la Sociedad de las Naciones, antecedente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Bajo la Sociedad de las Naciones se estableció un sistema de mandatos para administrar las colonias de los vencidos. Después de la segunda guerra mundial se crea la ONU. La ONU no significó la unificación de ideologías; nació en un mundo bipolar y propició la imparable descolonización y el surgimiento de la escena internacional del llamado tercer mundo.

1.5 EL TERCER MUNDO.

El tercer mundo no es homogéneo, está compuesto por muchas culturas y si bien pueden identificarse intereses comunes, suelen darse divisiones, aun en temas económicos, cuando se enfrentan, por ejemplo productores y consumidores de un determinado producto. En la conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo suele darse de acuerdo tercermundista sobre principios generales, pero cuando se llega a un producto específico cada estado defiende su interés particular.

En esta etapa se busco una mayor representación del tercer mundo en los organismos internacionales y en sus órganos. Órganos tales como el consejo de seguridad de la ONU, la corte internacional de justicia y la comisión de derecho internacional, también de la ONU, se adaptaron para que la distribución geográfica respondiera a la nueva situación y fuera más equitativa. La asamblea general de la ONU creció a 191 estados miembros.

1.6 EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA ACTUALIDAD.

El Derecho Internacional no solo se ha ampliado horizontalmente al incluir en el sistema a nuevos países, también han surgido nuevos sujetos del Derecho Internacional. Actualmente se reconoce que las organizaciones internacionales gubernamentales, mundiales y regionales, son sujetos de ese Derecho. En 1949, la corte internacional de justicia dio una opinión consultiva en la que reconoció que la ONU es sujeto de Derecho Internacional.

Los tratados consagran derechos y obligaciones no solo para los estados, sino también para personas físicas y morales privadas, por ejemplo: tratados hechos en la organización internacional del trabajo, la organización marítima internacional o la organización de la aviación civil internacional. En el campo del derecho internacional aplicable a los conflictos armados, rebeldes dentro de un estado tienen derechos y obligaciones según esa rama del derecho.

Derecho del mar, del espacio ultraterrestre han desarrollado la institución del patrimonio común de la humanidad, creando así una entidad universal protegida por el derecho internacional, la cual aun sufre de imprecisión por la diversidad de las interpretaciones de que es objeto.

1.7 PENSADORES MODERNOS.

Hans Kelsen tuvo problemas para aceptar el carácter jurídico del derecho internacional que considero como un sistema primitivo por carácter de un órgano legislativo, de un poder judicial obligatorio y de una administración pública. Kelsen acepta los principios del derecho internacional y pone a la cabeza de ellos el principio pacta sunt servanda (los acuerdos deben cumplirse). Kelsen es monista; para él, el derecho internacional y el interno forman un solo sistema y, en caso de contradicción, el interno prevalece.

El jurista británico Herbert L.A. Hart concibe el derecho como un sistema basado en la interacción entre normas primarias y normas secundarias. Hart concluye que el derecho internacional es un sistema primitivo de reglas primarias por carecer de órganos legislativo, judicial y ejecutivo, Hart no encuentra en el derecho internacional

Normas secundarias o “reglas de reconocimiento” que permitan identificar reglas obligatorias de conducta, ni órganos competentes para crearlas y hacerlas cumplir; asegura que el derecho internacional aun no es un sistema jurídico sino simplemente un conjunto de normas primarias.

Por último tenemos una definición de Derecho Internacional que nos da el Instituto Americano de Derecho. “El derecho Internacional consiste en reglas y principios de aplicación general que tratan de la conducta de los estados y de las organizaciones internacionales y de las relaciones entre ellos, así como de algunas de sus relaciones con personas, físicas o morales”.

REFERENCIA. José Luis Vallarta Marrón, DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, Edit., Porrúa; México, 2009.

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