jueves, 11 de marzo de 2010

Caso Práctico Pacto interncacional de derechos civiles y politicos.

Hechos.

EL artículo 12, párrafo 2 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos establece que “toda persona a salir libremente de cualquier país, incluso del propio”. Sin embargo, algunos países que han firmado y ratificado el Pacto restringen gravemente el ejercicio de ese derecho.

Preguntas:

1. ¿Hasta dónde llegan las posibilidades jurídicas de la restricción del derecho a abandonar el propio territorio prevista en el artículo 4 del mismo Pacto?

R= En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.

2. Tiene algún medio jurídico de defensa un individuo al que se prohíbe salir de su país en violación del Pacto de derechos civiles y políticos?

R= Articulo 2 fracción 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso

3. Podría otro Estado parte en el Pacto asumir la defensa del individuo Perjudicado

R= ART. 41.1 1. Con arreglo al presente artículo, todo Estado Parte en el presente Pacto podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto….

Referencias:

http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm.

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